RESOLUCIÓN Nº 39/2024.

SANTA ROSA, 6 de febrero de 2024.

  

VISTO:

           El Expediente Nº 18907/2023-MGEyS- caratulado: “SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION -S/LICITACION PUBLICA QUE PERMITA LA ADQUISICIÓN DE UN MÓVIL DE EXTERIORES PARA SER UTILIZADO POR LA DIRECCION DE CANAL 3”; y

CONSIDERANDO:

         

          Que en el Expediente de referencia tramita la Licitación Pública N° 242/23 cuyo objeto es la adquisición de un móvil de exteriores para la Dirección de Canal 3 bajo la modalidad de llave en mano, con encuadre en el artículo 33 de la Ley N° 3 de Contabilidad y sus modificatorias;

 

          Que a fs. 1229 se expide la Contraloría Fiscal y no conforma las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa, habiendo previamente emitido Providencia N° 102/23 de fs. 1219;

 

          Que la Contadora Fiscal en Dictamen N° 5/2024 -CL- indica que previamente ha devuelto las actuaciones mediante Providencia Nº 102/2023, en la que se “solicita “dar vista nuevamente a la Comisión de Preadjudicación, ya que la oferta presentada por la firma TAURO AUTOMOTORES, a quien aconsejan preadjudicar el Ítem 1, no cumple con lo requerido en la cláusula 29 del Pliego de Condiciones Particulares (forma de pago) según lo expresado en la oferta adjunta a fa. 54, por lo que la oferta debería rechazarse acorde a lo establecido en el Artículo 51º del Decreto-Acuerdo N º 470/73””

 

          Que venidas nuevamente para la intervención, la Contraloría Fiscal emite Dictamen N° 5/2024 y refiere “En la cláusula 29 del Pliego de Condiciones Particulares hay dos opciones de modalidad de pago: 1) a los 7 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de conformidad de los bienes y/o servicios; o 2) modalidad de pago anticipado; siendo la segunda opción la elegida por el organismo licitante al momento de confeccionar el pliego (es la que se encuentra marcada con una “x”). Si bien se aclara que dicha modalidad se determina por un anticipo de hasta el 50 % del valor total adjudicado, dicho porcentaje, a entender de esta Contraloría Fiscal, no puede ser igual a cero (0%) como lo plantea el Secretario General de la Gobernación, dado que de esta forma la modalidad de pago cambiaría y se estaría optando implícitamente por la opción de pago 1) especificada en el pliego, que no fue la seleccionada por el organismo licitante al momento de redactarlo”;

 

          Que se menciona además en el dictamen que la oferta presentada por el proveedor TAURO AUTOMOTORES S. A. a fs. 54 indica: “Modalidad de pago: A los 7 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de conformidad del bien debidamente patentado y con su correspondiente documentación” y además aclara: “No se acepta Modalidad Pago Anticipado”; 

 

          Que la Contraloría concluye que la oferta preadjudicada en el ítem 1 no se ajusta al contenido del Pliego de Condiciones Particulares, al considerar que no existe al menos un mínimo porcentaje de anticipo en cuanto a la forma de pago establecida, según la voluntad expresada por el licitante;

 

          Que este Tribunal de Cuentas de manera preliminar, al tratar la observación planteada, resuelve suspender los plazos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69 a través de la Resolución N°20/2024, y solicitar al titular de la Contaduría General de la Provincia, que informe el procedimiento utilizado para la confección del pliego de condiciones particulares aprobado por Decreto N° 4987/23, en lo que respecta a la forma y modo de la puesta a disposición para los oferentes,  dado que en las presentes actuaciones se observa que el mismo se les envía con las leyendas insertas de “Marcar lo que corresponda” en diferentes puntos, a pesar que dichas opciones han sido previamente seleccionadas y marcadas por el organismo licitante con una X;

 

          Que asimismo se solicitó al Contador General se expida, en vista de lo expresado por el Señor Secretario General de la Gobernación en su informe de fojas 1226 apartado 2), respecto a lo que correspondería entender cuando se establece como modalidad de pago un anticipo de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor adjudicado, al entender aquel “que el proveedor pueda optar por que ese porcentaje sea igual a cero (0%), lo cual no invalida la oferta”;

 

          Que el Subcontador General se expide a fs. 1232/1234 respecto al primer punto indicando que “en la página de Contaduría General de la Provincia se encuentran cargados los pliegos modelos, que son puestos a disposición para que los organismos licitantes tengan una guía al momento de confeccionar los mismos…”, “…Cabe aclarar que las leyendas insertas se encuentran a los efectos que el organismo licitante defina las mismas, no han surgido consultas por parte de los oferentes de poder optar por otra opción al momento de la presentación, que no sea la estipulada.”;

 

          Que además informa “La remisión de los mismos se hace …mediante un link con el pliego en PDF utilizando el programa Doppler… Estos métodos de puesta a disposición de los pliegos no dan opción a que el oferente pueda o intente modificar alguna de las condiciones previstas en el mismo, ni genera confusión al momento de presentar las ofertas.”;

 

          Que respecto al segundo punto expresa “No cabe duda alguna, que el proveedor “puede optar por que ese porcentaje sea igual a cero (0%)”. Y en el caso que así lo decida, la propuesta resulta válida, dado que se ajusta a las bases y condiciones de la contratación, y no afecta en modo alguno la igualdad de los oferentes” y agrega “la decisión de no pedir el anticipo o pedirlo hasta el máximo permitido no genera ningún perjuicio, ni a los restantes oferentes ni tampoco al estado provincial”, concluyendo en que la propuesta “se ajusta a un todo a lo solicitado por el pliego y constituye la oferta más económica”;

 

          Que este Tribunal comparte el análisis y la argumentación expuesta por la Contadora Fiscal en su dictamen, sin perjuicio que para el presente caso y de manera excepcional amerita evaluar la conveniencia de la contratación visto el contexto actual de la economía además de considerar los argumentos expuestos por la Contaduría General;

 

          Que por ello y considerando el objeto de la contratación, se entiende razonable, prudente y oportuna la aprobación con carácter excepcional del presente trámite, en los términos del artículo 5 inciso “C” del Decreto Ley N° 513/69;  

POR ELLO:                                                                             

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

 

R E S U E L V E:

 

         

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal y aprobar el Proyecto obrante a fojas 1224/1125 por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución y de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69.

 

Artículo 2º: La presente aprobación tiene carácter excepcional, y se sugiere a la Contaduría General remitir a los proveedores inscriptos o invitados, el pliego definitivo con las Especificaciones Técnicas y Cláusulas Particulares definidas por el organismo licitante, sin el detalle de las opciones guías al momento de confeccionar el mismo, para evitar incongruencias del pliego al momento de presentar la oferta respectiva, en virtud  del principio de claridad que debe regir las contrataciones del Estado.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido, archívese.